Los congresistas manifestaron la necesidad de apoyar económicamente a la institución destacando la valoración que tiene de ella la ciudadanía.
Reconociendo la importante labor que realiza Bomberos a la ciudadanía, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales en relación al destino de los fondos mutuos y otros fondos de inversión no cobrados. Con este resultado, la norma iniciada en moción de los senadores Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Ricardo Lagos, Carlos Montes y Jorge Pizarro, avanza a la Cámara de Diputados y Diputadas, donde deberá estudiarse su contenido.
En la discusión, los congresistas expresaron la necesidad que esta entidad cuente con recursos necesarios para desarrollar su quehacer, sobre todo considerando la demanda a la que han debido responder en tiempos de pandemia.
El Proyecto
La norma consta de un artículo único del siguiente tenor: “Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para su posterior distribución a los cuerpos de bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos”.
Cabe destacar que este proyecto fue presentado en reunión de la comisión de la cámara alta, representada por los Senadores, José García Ruminot, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Carlos Montes y Jorge Pizarro, junto al Presidente Nacional de Bomberos, Raúl Bustos; y que agrega el artículo 26 bis a la Ley 20.712, para recuperar los dineros de los Fondos Mutuos o de Inversión, que hoy se encuentran bajo administración de terceros, y que no han sido reclamado por sus dueños, en una figura similar a la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Fuente: www.senado.cl
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